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A) ¿La estructura obligacional tributaria?

Un colectivo está obligado por el estado a coadyuvar al gasto público, a través del pago de los tributos. Todo estado debe tener una forma para la satisfacción de las necesidades colectivas de sus ciudadanos. Por esta razón se ha ideado una estructura obligacional tributaria, la cual permite disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un estado. Sin importar su forma o sistema de gobierno, pues hasta los más autoritarios disponen de alguno, incluso en estos es donde más se profundizan en su implementación, ya que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que les adversan.

El poder tributario es la facultad que tiene el estado o un ente público para crear o exigir tributos a los particulares. Sin embargo para que el tributo pueda ser exigido, es necesario que se produzca o verifique una relación jurídico tributario, entre el estado y contribuyente. Lo cual originara la obligación de carácter tributario. En donde el contribuyente tendrá obligado a pagar una determinada cantidad por concepto del tributo.

La obligación tributaria es la suma del vínculo jurídico y las otras obligaciones nacen por causa de ella o son consecuencias. Está surge del supuesto de hecho, es decir de la ley y es una obligación legal. Por lo tanto, luego de revisado el hecho previsto, en la norma por el contribuyente del tributo, se produce la consecuencia jurídica (nacimiento de la obligación tributaria) sin la intervención de la voluntad del mismo.

La obligación tributaria se justifica por la necesidad que tiene el estado por obtener recursos para atender a las necesidades públicas.

En función de la normativa podemos encontrar artículos muy importantes para la estructura obligacional en el Código Orgánico Tributario como:

Art 18: Los poderes públicos nacional, estadal y municipal son sujetos activos porque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga la competencia para efectuar la organización, recaudación y control de los tributos que por ley les corresponda. A pesar de que generalmente el sujeto activo de la obligación tributaria es el estado ya que la obligación tributaria es consecuencia del ejercicio del poder impositivo o tributario, a veces crea organismos especiales como el SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria) y SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) dotados de recursos financieros y les concede facultades de exigir directamente las respectivas contribuciones.

Art 22: Sujeto pasivo contribuyente, es la persona obligada a su acatamiento y cumplimiento de la obligación tibutaria que toma el carácter del deudor.

Los contribuyentes son los sujetos pasivos respectos de los cuales se verifica el hecho imponible, dicha condición puede recaer en las personas naturales prediciendo de su capacidad, según el derecho privado en las personas jurídicas y en los demás entes colectivos, los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por normas tributarias. Con respecto a los derechos y deberes de los contribuyentes fallecidos serán ejercidos o en su caso cumplido por el sucesor a titulo universal, sin prejuicio del beneficio de inventario, los derechos del contribuyente fallecido trasmitido al legatario serán ejercidos por el mismo.

Art 25: Son responsables los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyente, deben por disposición expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiera pagado por el.

La vinculación del sujeto pasivo al activo se produce siempre a través del hecho imponible (tarifa) pues toda obligación tributaria nace de la realización de un supuesto de hecho.

Características la obligación tributaria:

  • Es un vínculo entre sujeto activo y sujeto pasivo.
  • La obligación tributaria se consume o extingue con el pago único y exclusivamente en moneda de curso legal (Bolívares Soberanos Bs).
  • Es autónoma en cuanto a instituciones de derecho público. 
  • Su principal fuente es la ley.
  • Uso de los artículos establecidos en el código orgánico tributario de la república bolivariana de Venezuela.

Los elementos intervinientes en esta obligación tributaria son:

  1. El sujeto activo o ente acreedor del tributo en sus distintas expresiones.
  2. El sujeto pasivo: Es el deudor de la obligación, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable) (Art. 18 al 28 del Código Orgánico Tributario (COT) ).
  3. El hecho imponible, cuyo acto da origen el cual tiene efecto jurídico por disposición de la ley.
  4. La materia imponible: Se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.
  5. La base imponible: Es la medición del tributo, es la característica esencial del hecho imponible.

Determinación de la obligación tributaria:

  • Sobre base cierta: Con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa de hechos imponibles.
  • Sobre base presuntiva: En mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia de la obligación tributaria.

La determinación de la obligación tributaria posee los siguientes efectos:

  • Declarativa: La obligación tributaria nace al momento de producirse los presupuestos legales que dan lugar al pago del tributo, según lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del código orgánico tributario.
  • Constitutivo: Es necesario que se materialice el hecho imponible previsto en la ley, que le de el nacimiento a dicha obligación, sin embargo sin dejar de recordar que la administración debe establecer la existencia de la obligación, a través de sus dos formas: fase cierta y presuntiva, para calcular el monto a pagar.

En síntesis, la obligación tributaria nace al materializarse el hecho imponible contemplado en el artículo 36 del COT y lo determina la administración tributaria a través de un acto administrativo.

Procedimiento de la determinación

Este se lleva a cabo ante la administración tributaria de la siguiente manera:

  • Determinación impropia: Ejecutada de manera directa por el contribuyente, es decir, el sujeto pasivo que le dio nacimiento a la obligación tributaria.
  • De oficio: La que lleva a cabo directamente la administración tributaria sin la participación del contribuyente y puede hacerla: sobre base cierta y sobre base presuntiva.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Araujo, A. (1964). El Hecho Generador de la Obligación Tributaria. Editorial Depalma. Buenos Aires.

Chacon, J. (2016). Estructura Obligacional Tributaria Venezolana. Youtube.com. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=Ot6Gysr4Kw8

Código Orgánico Tributario. (COT, 2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.359 de fecha 19 de Febrero de 2014. Caracas, Venezuela.

Fariña, G. (1978). Temas de Finanzas Públicas, Derecho Tributario e Impuesto sobre La Renta. Editorial Edime. Caracas. Venezuela. 

Moya Millán, E. (2006). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. 5ta. Edición. Editorial Mobilibros. Caracas Venezuela. 

Van der Velde Hedderich, I. (2001). In Memorian. Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Caracas. Venezuela.

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