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D) Exenciones y exoneraciones

Según el Artículo 73 del Código Orgánico Tributario tenemos la definiciones tales que:

Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgado por la Ley.” Cuando se habla de total sería todo el pago del tributo y parciales una sola parte del mismo.

Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la Ley ”

Podemos observar que las exenciones provienen de la ley, se establece en la ley del impuesto en cuestión, IVA (Impuesto al Valor Agregado) o ISLR (Impuesto Sobre La Renta). Mientras que las exoneraciones son concedidas por el poder ejecutivo, a través de decretos publicados en la gaceta oficial. Por lo tanto la ley establece que podrá facultar al poder ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

¿Quién tiene exenciones?

  • La república, el Banco Central de Venezuela (BCV), entes descentralizados.
  • Vivienda principal registrada ante el SENIAT por un valor máximo de 64MM UT.
  • Efectos personales y del hogar, excepto joyas, obras de arte y antigüedades.
  • Prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales.
  • Bienes y derechos de propiedad comunal.
  • Obras propias de los artistas.
  • Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos.
  • Funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su estado.

¿Quién tiene exoneraciones?

  • Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, provenientes de los bonos PDVSA (Petróleos de Venezuela, sociedad anónima)
  • Los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas.
  • Personas naturales y jurídicas del estado Vargas son exoneradas del IVA e ISLR.
  • Las empresas del Estado que desarrollan la actividad de fraccionamiento industrial del plasma, destinado a la elaboración de medicamentos derivados de la sangre humana. Son exonerados del IVA e ISLR.
  • Establecimientos manufactureros ubicados en los Estados Amazonas, Apure, Barinas, Delta Amacuro, Guárico, Portuguesa, Trujillo y Sucre.
  • Pequeñas y medianas industrias ubicadas en zonas y parques industriales. 



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Código Orgánico Tributario. (COT, 2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.359 de fecha 19 de Febrero de 2014. Caracas, Venezuela.

Molina, A. (2021). Exenciones y Exoneraciones Vigentes en el ISLR. Tratamiento Fiscal Aplicable. Youtube.com. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=k_ufOxYGXLs  

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