Una persona en calidad de sujeto pasivo está obligado al pago de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la Ley. La obligación principal del pago del tributo recae sobre el sujeto pasivo, tanto en calidad de contribuyente como de responsable.
Según el Art. 22 del COT (Código Orgánico Tributario): “Son contribuyentes los sujetos
pasivos respecto los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición
puede recaer:
1.En las personas naturales, prescindiendo de su
capacidad según el derecho privado.
2.En las personas jurídicas y en los demás entes
colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de
derecho.
3.En las entidades o colectividades que
constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional”
Según el Art. 25 del COT: “Responsables son los sujetos
pasivos que sin tener el carácter de contribuyente deben , por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a estos”
De este modo, la diferencia es que los contribuyentes
realizan el hecho imponible actuando responsablemente por deuda propia frente
al fisco, mientras que los responsables son intermediarios por deudas ajenas,
es decir, hacen frente a obligaciones tributarias originadas en principio por
los propios contribuyentes.
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