Según el Artículo 73 del Código Orgánico Tributario tenemos la definiciones tales que: “ Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgado por la Ley.” Cuando se habla de total sería todo el pago del tributo y parciales una sola parte del mismo. “ Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la Ley ” Podemos observar que las exenciones provienen de la ley, se establece en la ley del impuesto en cuestión, IVA (Impuesto al Valor Agregado) o ISLR (Impuesto Sobre La Renta). Mientras que las exoneraciones son concedidas por el poder ejecutivo, a través de decretos publicados en la gaceta oficial. Por lo tanto la ley establece que podrá facultar al poder ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. ¿Quién tiene exenciones? La república, el Banco Central de Venezuela (BCV), entes descentralizados. Vivienda princ...

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