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A) La Jurisprudencia (Caso práctico, terminal 5)

La jurisprudencia es la comprensión e interpretación de las normas jurídicas basada en las sentencias pasadas emitidas por órganos oficiales del poder judicial de una nación. Es decir que, para comprender cómo funcionan las normas vigentes de un sistema jurídico, necesariamente se debe revisar cómo se aplicaron en el pasado. Adjunto vídeo explicativo del tema 6 y caso práctico de la jurisprudencia: https://www.youtube.com/watch?v=Wotv1OFlhhg REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Código Orgánico Tributario. (COT, 2014).  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.359 de fecha 19 de Febrero de 2014. Caracas, Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 5.453 [Extraordinaria], marzo 24, 2000. Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sala Político Administrativa. Sentencia 021-2017 del 09 de Febrero de 2017. Exp. Número 2017-0484. 
Entradas recientes

1) La obligación tributaria en modelo escarabajo

El escarabajo es un   modelo inspirado en la semántica de la palabra y en las redes asociativas que la misma sugiere por los pre conocimientos y experiencias que cada persona posee . Jerarquización semántica: La obligación tributaria es una rama del derecho publico interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuestos, crédito público y de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. Su objetivo es estudiar las instituciones y las normas jurídicas que regulan los tributos y su recaudación. El Código Orgánico Tributario o COT , es el instrumento jurídico que luego de la Constitución Nacional de la república bolivariana de Venezuela, es la norma de mayor jerarquía en que se establecen las bases  tributación nacional. La obligación  tributaria es el vinculo jurídico personal existente entre el estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuy...

2) Vídeo del modelo escarabajo

  REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Chacon, J. (2016). Teoría General del Derecho Tributario . Youtube.com. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=kVeTGSB9h_I&t=30s  Código Orgánico Tributario. (COT, 2014).  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.359 de fecha 19 de Febrero de 2014. Caracas, Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 5.453 [Extraordinaria], marzo 24, 2000.

A) ¿La estructura obligacional tributaria?

Un colectivo está obligado por el estado a coadyuvar al gasto público, a través del pago de los tributos. Todo estado debe tener una forma para la satisfacción de las necesidades colectivas de sus ciudadanos. Por esta razón se ha ideado una estructura obligacional tributaria, la cual permite disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un estado. Sin importar su forma o sistema de gobierno, pues hasta los más autoritarios disponen de alguno, incluso en estos es donde más se profundizan en su implementación, ya que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que les adversan. El poder tributario es la facultad que tiene el estado o un ente público para crear o exigir tributos a los particulares. Sin embargo para que el tributo pueda ser exigido, es necesario que se produzca o verifique una relación jurídico tributario, entre el estado y contribuyente. Lo cual originara la obligación de carácter tributario . En d...

B) ¿Cuál es la importancia del hecho imponible y cuál es su materialización en las leyes fiscales, ejemplos?

El hecho imponible según el Art. 36 del COT (Código Orgánico Tributario)  “Es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”, naciendo de ésta la obligación fiscal, es decir, el hecho que genera la obligación de pagar un impuesto. Es la expresión de una actividad económica que se manifiesta con capacidad contributiva a la causa jurídica de los tributos, es decir, son los actos económicos que son susceptibles de ser agravados con impuesto o contribución. Es un hecho real material que la ley tributaria considera apta para originar el tributo. Importancia: 1) Identificamos el momento que nace la obligación tributaria 2) Determinar el sujeto pasivo principal 3) Fijar los conceptos de incidencia, no incidencia y exención 4) Determinar el régimen jurídico de obligación tributaria 5)Elegir el criterio para la interpretación, determinar los casos de evasión y definir competencias impositiva...

C) Diferencia entre contribuyente y responsable

Una persona en calidad de sujeto pasivo está obligado al pago de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la Ley. La obligación principal del pago del tributo recae sobre el sujeto pasivo, tanto en calidad de contribuyente como de responsable. Según el Art. 22 del COT (Código Orgánico Tributario) : “Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer: 1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional” Según el Art. 25 del COT : “Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyen...

D) Exenciones y exoneraciones

Según el Artículo 73 del Código Orgánico Tributario tenemos la definiciones tales que: “ Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgado por la Ley.” Cuando se habla de total sería todo el pago del tributo y parciales una sola parte del mismo. “ Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la Ley ” Podemos observar que las exenciones provienen de la ley, se establece en la ley del impuesto en cuestión, IVA (Impuesto al Valor Agregado) o ISLR (Impuesto Sobre La Renta). Mientras que las exoneraciones son concedidas por el poder ejecutivo, a través de decretos publicados en la gaceta oficial. Por lo tanto la ley establece que podrá facultar al poder ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. ¿Quién tiene exenciones? La república, el Banco Central de Venezuela (BCV), entes descentralizados. Vivienda princ...